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📄 Tema 19: El recurso contencioso-administrativo

Auxilio Judicial · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.

Resumen

El recurso contencioso-administrativo es la vía para que un juez revise lo que hace (o deja de hacer) la Administración. Lo regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA), que tras la LO 1/2025 sigue en vigor con varios retoques: donde la ley dice «Juzgados de lo Contencioso-Administrativo» hay que leer ahora «Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia» (y «Juzgados Centrales» = Secciones del Tribunal Central de Instancia), y el antiguo «Secretario judicial» es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Se puede recurrir contra disposiciones generales, actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa (y actos de trámite cualificados), contra la inactividad de la Administración y contra la vía de hecho (arts. 25 a 30). No cabe contra actos que reproducen o confirman otros firmes y consentidos (art. 28).

Antes del pleito hay que tener claros los plazos de interposición (art. 46): dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación si el acto es expreso; seis meses si es presunto (según la letra del art. 46.1); dos meses tras los plazos del art. 29 en la inactividad (tres meses desde la reclamación, o un mes si se pidió la ejecución de un acto firme); y en la vía de hecho diez días desde que termina el plazo del requerimiento (que la Administración tiene diez días para atender, art. 30) o veinte días desde que empezó la actuación si no hubo requerimiento. La Administración que quiere anular su propio acto favorable debe declararlo antes lesivo (art. 43) y tiene dos meses desde esa declaración (art. 46.5). Entre Administraciones no hay recurso administrativo, pero sí un requerimiento previo potestativo que se entiende rechazado si no se contesta en un mes (art. 44).

El procedimiento ordinario en primera o única instancia (arts. 45 a 77) arranca normalmente con un escrito de interposición «reducido» que cita el acto y pide que se tenga por interpuesto el recurso, con los documentos del art. 45.2; si faltan, el LAJ da diez días para subsanar. El recurso de lesividad, y el recurso sin terceros interesados si se quiere, empiezan directamente por demanda (art. 45.4 y 5). El LAJ reclama el expediente a la Administración, que debe remitirlo en soporte electrónico en veinte días improrrogables y emplazar a los interesados para que se personen en nueve días (arts. 48 y 49). Si no llega, se reitera y el juez puede imponer multas coercitivas de 300 a 1.200 euros, reiteradas cada veinte días; tras la tercera, los hechos van al Ministerio Fiscal (art. 48.7 y 10). El emplazamiento de la Administración se entiende hecho con la reclamación del expediente y se considera personada con su envío (art. 50).

Recibido el expediente, el LAJ lo entrega al recurrente para que formalice la demanda en veinte días; si no lo hace, se declara por auto la caducidad del recurso, aunque se admite la demanda presentada el mismo día en que se notifica ese auto (art. 52). La contestación también es de veinte días, primero la Administración y luego los demás demandados (art. 54). En los cinco primeros días del plazo de contestación caben alegaciones previas sobre incompetencia o inadmisibilidad (art. 58). La prueba se pide por otrosí y se practica en treinta días (art. 60); si el recurso es contra una sanción y hay discrepancia en los hechos, siempre se recibe a prueba. Después, vista o conclusiones escritas (diez días sucesivos, art. 64) o pleito concluso. La sentencia se dicta en diez días (art. 67) y puede declarar la inadmisibilidad (art. 69) o estimar o desestimar el recurso (arts. 68 a 71). Otros modos de terminar: desistimiento (decreto del LAJ si nadie se opone), allanamiento, reconocimiento en vía administrativa y acuerdo o conciliación judicial (arts. 74 a 77).

El procedimiento abreviado (art. 78) lo tramitan las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia (y las del Tribunal Central de Instancia) en asuntos de su competencia sobre personal al servicio de las Administraciones, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo, disciplina deportiva en materia de dopaje y todos los de cuantía que no supere 30.000 euros. Empieza por demanda; el LAJ, apreciada jurisdicción y competencia objetiva, la admite, da traslado al demandado y cita a vista, requiriendo el expediente (en soporte electrónico) con al menos quince días de antelación. Si el actor pide por otrosí que se falle sin prueba ni vista, la contestación es escrita en veinte días; tras la LO 1/2025 el demandado puede pedir vista en los diez primeros días y el juez decide por auto (irrecurrible si acuerda la vista; con reposición si la rechaza). En la vista: si no comparece nadie o solo el demandado, se tiene al actor por desistido y se le condena en costas; si solo comparece el actor, sigue sin el demandado. Interrogatorio sin pliegos, testigos sin tachas y sentencia en diez días o, desde 2025, oral al terminar la vista (art. 78.20).

Los procedimientos especiales del Título V empiezan por el de protección de los derechos fundamentales (arts. 114 a 122): tramitación preferente, plazo de interposición de diez días, expediente en cinco días, demanda en ocho días improrrogables, alegaciones del Fiscal y demandados en ocho días, prueba como máximo veinte días y sentencia en cinco días; contra la sentencia de las Secciones unipersonales cabe siempre apelación en un solo efecto, y para él agosto es hábil (art. 128.2). Dentro de este capítulo están también el recurso contra la prohibición o modificación de reuniones (48 horas para interponer, audiencia convocada por el LAJ en cuatro días y resolución sin ulterior recurso, art. 122), la autorización del art. 122 bis (servicios de la sociedad de la información: 24 horas), el art. 122 ter (transferencias internacionales de datos) y la autorización o ratificación de medidas sanitarias urgentes (art. 122 quater: auto en tres días naturales).

Completan el Título V la cuestión de ilegalidad (arts. 123 a 126: el juez que anula un acto por ser ilegal el reglamento aplicado plantea la cuestión por auto en cinco días desde la firmeza, emplaza a las partes por quince días y el tribunal competente sentencia en diez días, sin tocar la situación concreta ya juzgada), el procedimiento de suspensión administrativa previa de acuerdos (art. 127: recurso en diez días, expediente en diez días, vista a los diez días como mínimo), el de garantía de la unidad de mercado que promueve la CNMC (arts. 127 bis a 127 quáter: dos meses, demanda en diez días, sentencia en cinco, acumulación en la Audiencia Nacional) y el de declaración judicial de extinción de partidos políticos (art. 127 quinquies: por los trámites del abreviado y con el Fiscal como parte).

Reglas comunes que caen mucho: los plazos son improrrogables, pero se admite el escrito presentado dentro del día en que se notifica la resolución que declara el trámite perdido, salvo que se trate de preparar o interponer recursos (art. 128.1); en agosto no corre ningún plazo de la LJCA salvo en el procedimiento de derechos fundamentales (art. 128.2); y la habilitación de días inhábiles en ese procedimiento o en medidas cautelares se resuelve por auto en tres días (art. 128.3). En cuanto a la postulación, ante órganos unipersonales el procurador es potestativo y el abogado obligatorio; ante colegiados, ambos son preceptivos; los funcionarios pueden defenderse solos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles (art. 23). La cuantía la fija el LAJ tras demanda y contestación; con varios demandantes se mira la pretensión de cada uno y no la suma (arts. 40 y 41).

Claves para el examen

💡 Truco

Para el abreviado piensa en «PEDA + 30»: Personal, Extranjería, Dopaje, Asilo (inadmisión) y todo lo que no pase de 30.000 €. Y para los plazos del especial de derechos fundamentales recuerda la cuenta atrás «10-5-8-8-20-5»: 10 para interponer, 5 para el expediente, 8 para la demanda, 8 para alegaciones, 20 como tope de prueba y 5 para la sentencia.

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Fuentes

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