⏳ Tema 21: Actos procesales: lugar, tiempo y forma
Auxilio Judicial · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
⚖️ Estudia el tema 21 y haz su testEpígrafe oficial
Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Resumen
Los actos procesales son las actuaciones del juez, del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), de las partes y de terceros que hacen avanzar el proceso. Para ser válidos deben cumplir requisitos de lugar, tiempo y forma, regulados con carácter general en la LOPJ (arts. 179 a 185 y 229 a 272) y, con más detalle, en la LEC (arts. 129 a 148 y 225 a 231), que se aplica como supletoria en los demás órdenes. LECrim, LJCA y LRJS añaden especialidades (por ejemplo, la instrucción penal no conoce días inhábiles y en lo social o lo contencioso el mes de agosto tiene reglas propias).
Lugar: las actuaciones se practican en la sede del órgano (art. 268 LOPJ) o, dice la LEC, en la sede de la Oficina judicial, salvo las que por su naturaleza deban hacerse en otro sitio (art. 129.1). El tribunal puede constituirse en cualquier lugar de su circunscripción cuando sea necesario o conveniente, y desplazarse fuera de ella para practicar prueba (art. 129.3 LEC). Lo que haya de hacerse fuera del partido judicial se hace preferentemente por videoconferencia y, si no, por auxilio judicial (art. 129.2 LEC). Tras el RDL 6/2023, los actos procesales se celebran preferentemente con presencia telemática, aunque la declaración de partes, testigos o peritos, la exploración de menores o el reconocimiento judicial exigen, como regla, presencia física (art. 129 bis LEC). Quien interviene por videoconferencia lo hace desde la oficina judicial de su partido judicial (art. 137 bis LEC), y debe pedirse al menos diez días antes.
Tiempo (días y horas hábiles): son inhábiles los sábados, domingos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero, las fiestas nacionales y los festivos laborales de la comunidad autónoma o localidad, y todo el mes de agosto (art. 130.2 LEC; arts. 182 y 183 LOPJ, redactados por la LO 14/2022). Son horas hábiles de 8:00 a 20:00 y, para actos de comunicación y ejecución, también de 20:00 a 22:00 (art. 130.3 LEC). El año judicial va del 1 de septiembre (o siguiente hábil) al 31 de julio (art. 179 LOPJ). Para la instrucción penal todos los días y horas son hábiles sin habilitación (art. 184 LOPJ y art. 201 LECrim). Los días y horas inhábiles pueden habilitarse si hay causa urgente (art. 131 LEC): lo hace el tribunal o, en su ámbito, el LAJ, y contra la habilitación no cabe recurso. Para las actuaciones urgentes agosto es hábil sin necesidad de habilitación.
Términos y plazos: el término es un momento concreto (día y hora) y el plazo un lapso de tiempo. Si no hay plazo fijado, el acto se hace sin dilación (art. 132 LEC). Cómputo (art. 133 LEC y art. 185 LOPJ): el plazo empieza a correr el día siguiente al del acto de comunicación y se cuenta el día del vencimiento, que expira a las 24 horas; en los plazos por días se excluyen los inhábiles; los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha (y si el mes del vencimiento no tiene día equivalente, el plazo acaba el último día del mes); y si el último día es inhábil se prorroga al siguiente hábil. Los plazos de la LEC son improrrogables, aunque pueden interrumpirse por fuerza mayor apreciada por el LAJ mediante decreto (art. 134). Pasado el plazo, se produce la preclusión y el LAJ lo hace constar por diligencia (art. 136).
Presentación de escritos (art. 135 LEC): por medios electrónicos se puede presentar las 24 horas de todos los días del año, pero lo presentado en día u hora inhábil se tiene por presentado el primer día y hora hábil siguientes. El escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento (el llamado «día de gracia»), y en el orden civil no se admite su presentación en el juzgado de guardia. Las notificaciones a la Abogacía del Estado, Fiscalía o a través del servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores se tienen por hechas el día hábil siguiente a la recepción (art. 151.2 LEC); y en las notificaciones electrónicas, si el destinatario no accede en tres días, se entienden practicadas y el plazo empieza el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2 LEC). En los demás órdenes: la LJCA declara improrrogables sus plazos y dice que en agosto no corren salvo en derechos fundamentales (art. 128); la LRJS hace inhábiles agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero salvo en las modalidades procesales que enumera, como despido, extinción del contrato, movilidad geográfica, modificación sustancial, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos o tutela de derechos fundamentales (art. 43.4).
Forma: las actuaciones son predominantemente orales, sobre todo en materia criminal (art. 229 LOPJ), públicas salvo excepciones (art. 232 LOPJ y art. 138 LEC, que permite la puerta cerrada por auto irrecurrible) y con inmediación: el juez debe presenciar las pruebas y vistas, bajo pena de nulidad de pleno derecho (art. 137 LEC). Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. Las vistas se graban en soporte audiovisual y, si hay firma electrónica que garantice la grabación, el LAJ no necesita estar en la sala salvo que las partes lo pidan dos días antes (art. 147 LEC). Lengua oficial (art. 231 LOPJ y art. 142 LEC): jueces, LAJ y funcionarios usan el castellano y pueden usar la lengua cooficial si ninguna parte se opone alegando indefensión; las partes, abogados, procuradores, testigos y peritos pueden usar la lengua cooficial; lo actuado en ella vale sin traducción, pero se traduce de oficio si debe surtir efecto fuera de la comunidad (salvo lengua coincidente), cuando lo dispongan las leyes o si una parte alega indefensión. Los documentos en idioma no oficial deben ir acompañados de traducción, que puede ser privada e impugnarse en cinco días (art. 144 LEC).
Defectos de los actos. La nulidad de pleno derecho (art. 238 LOPJ y art. 225 LEC) se da cuando el acto se produce por o ante tribunal sin jurisdicción o sin competencia objetiva o funcional; bajo violencia o intimidación; prescindiendo de normas esenciales del procedimiento con posible indefensión; sin abogado cuando es preceptivo; en vistas sin el LAJ cuando es preceptivo; cuando se resuelve por diligencia de ordenación o decreto lo que requiere providencia, auto o sentencia (solo LEC), y en los demás casos legales. Se hace valer por los recursos o, antes de la resolución que ponga fin al proceso, de oficio o a instancia de parte previa audiencia (art. 240 LOPJ y art. 227 LEC); y, frente a resoluciones firmes, por el incidente excepcional de nulidad por vulneración de derechos fundamentales del art. 53.2 CE: veinte días desde la notificación o el conocimiento del defecto y nunca después de cinco años; si se desestima, costas y posible multa de 90 a 600 euros por temeridad (art. 241 LOPJ y art. 228 LEC). La anulabilidad corresponde a los defectos de forma que impiden alcanzar el fin del acto o causan indefensión efectiva; la mera irregularidad no invalida el acto (las actuaciones fuera de plazo solo se anulan si lo impone la naturaleza del término, art. 242 LOPJ y art. 229 LEC).
Conservación y subsanación: la nulidad de un acto no arrastra a los posteriores independientes ni a los que habrían sido iguales sin la infracción, y la nulidad parcial no afecta a las partes independientes (art. 243 LOPJ y art. 230 LEC). El tribunal y el LAJ deben cuidar de que se subsanen los defectos de los actos de las partes, siempre que se haya manifestado la voluntad de cumplir los requisitos legales, en los casos, condiciones y plazos de las leyes procesales (art. 243.3 y 4 LOPJ y art. 231 LEC). Un ejemplo clásico es el requerimiento de subsanación de la demanda por el LAJ.
Claves para el examen
- Lugar: sede del órgano (art. 268 LOPJ) / sede de la Oficina judicial (art. 129 LEC); fuera del partido, videoconferencia o auxilio judicial.
- Presencia telemática preferente (art. 129 bis LEC), pero declaraciones de partes, testigos y peritos, en principio, presenciales.
- Días inhábiles (art. 130 LEC): sábados, domingos, 24 dic–6 ene, fiestas nacionales y festivos autonómicos o locales, y todo agosto.
- Horas hábiles: 8:00 a 20:00; comunicación y ejecución también 20:00 a 22:00.
- Año judicial: 1 de septiembre (o siguiente hábil) al 31 de julio (art. 179 LOPJ).
- Instrucción penal: todos los días y horas hábiles sin habilitación (art. 184 LOPJ; art. 201 LECrim).
- Habilitación por causa urgente; la acuerda el tribunal o el LAJ en su ámbito; sin recurso (art. 131 LEC).
- Cómputo: empieza el día siguiente; cuenta el día del vencimiento hasta las 24 h; excluye inhábiles; meses de fecha a fecha; si acaba en inhábil, prórroga al siguiente hábil.
- Escritos: hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento; nunca en el juzgado de guardia en lo civil (art. 135.5 LEC).
- Notificación electrónica no abierta: efectuada a los 3 días; el plazo corre desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2 LEC).
- Fuerza mayor: interrupción apreciada por el LAJ mediante decreto, recurrible en revisión con efecto suspensivo (art. 134.2 LEC).
- Lengua: castellano; cooficial si nadie se opone alegando indefensión; traducción de oficio fuera de la comunidad (art. 231 LOPJ; art. 142 LEC).
- Impugnar la traducción privada de un documento: 5 días desde el traslado (art. 144 LEC).
- Nulidad de pleno derecho: falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, violencia o intimidación, indefensión, falta de abogado o de LAJ preceptivos (art. 238 LOPJ; art. 225 LEC).
- Incidente de nulidad: derechos fundamentales del art. 53.2 CE; 20 días; máximo 5 años; multa de 90 a 600 € (art. 241 LOPJ; art. 228 LEC).
- Actos fuera de plazo: solo anulables si lo impone la naturaleza del término (art. 242 LOPJ; art. 229 LEC).
💡 Truco
El cómputo se resume en «día siguiente, sin inhábiles, mes a mes, y si cae en inhábil, al siguiente», y el día de gracia es «hasta las tres». Para los días inhábiles piensa en «S-D-N-A»: Sábados, Domingos, Navidad (24 dic–6 ene) y Agosto, más los festivos. Y para el incidente de nulidad, «20 días, 5 años y de 90 a 600».
Vídeos recomendados
- No te líes con los plazos...
- Los actos procesales. Nulidad, anulabilidad y subsanación.
- 12. Algo salió mal: Nulidad de los actos procesales
⚖️ Las leyes de este tema
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: texto completo y test de esta ley por artículos
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: texto completo y test de esta ley por artículos
Fuentes
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936)