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🏛️ Tema 3: El Gobierno y la Administración

Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaria de Estado de Justicia: Principales competencias.

Resumen

El Gobierno y la Administración se regulan en el Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107), desarrollado por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según el art. 97 CE, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98 CE); la Ley del Gobierno solo contempla Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario ni actividad profesional o mercantil alguna. Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015; desde la LO 2/2024, en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios cada sexo debe suponer como mínimo el 40 %.

El Presidente del Gobierno. Es propuesto por el Rey tras consultar a los grupos, a través del Presidente del Congreso, y obtiene la confianza del Congreso por mayoría absoluta o, 48 horas después, por mayoría simple (art. 99 CE). Dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros (art. 98.2 CE). Le corresponde, entre otras funciones (art. 2 Ley 50/1997): representar al Gobierno; establecer su programa político; proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución de las Cámaras; plantear la cuestión de confianza; proponer la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso; dirigir la política de defensa; convocar y presidir el Consejo de Ministros y fijar su orden del día; refrendar actos del Rey; interponer el recurso de inconstitucionalidad; crear, modificar y suprimir por real decreto los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado; proponer el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros, y resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le suplen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros por el orden de precedencia de los Departamentos. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley, y su Presidente no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum. La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno. Lo convoca y preside el Presidente y actúa como secretario el Ministro de la Presidencia; sus deliberaciones son secretas y del acta solo constan las circunstancias de tiempo y lugar, los asistentes, los acuerdos y los informes. Le corresponde aprobar los proyectos de ley y el proyecto de Presupuestos, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, acordar la negociación y firma de tratados, declarar los estados de alarma y de excepción y proponer el de sitio, disponer la emisión de deuda pública autorizada por ley, aprobar los reglamentos de desarrollo de las leyes previo dictamen del Consejo de Estado y crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios (art. 5 Ley 50/1997). Pueden asistir los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos convocados. Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente. Órganos de colaboración y apoyo: los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (que prepara los asuntos del Consejo de Ministros, la preside un Vicepresidente o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia, y no puede adoptar acuerdos por delegación del Gobierno), el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes. Las decisiones adoptan la forma de reales decretos legislativos y reales decretos-leyes, reales decretos del Presidente, reales decretos acordados en Consejo de Ministros, acuerdos del Consejo de Ministros, acuerdos de Comisiones Delegadas y órdenes ministeriales.

Organización administrativa (Ley 40/2015). La Administración General del Estado se organiza según los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno, y comprende la Organización Central, la Organización Territorial y la Administración en el exterior. En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado, y órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales. Todos los órganos superiores y directivos son altos cargos salvo los Subdirectores generales y asimilados. Desde la LO 2/2024, las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos se nombran con representación equilibrada (ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %) en cada departamento. El número, denominación y competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado se fijan por real decreto del Presidente del Gobierno; las Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones y Subdirecciones Generales se crean por real decreto del Consejo de Ministros, y los órganos inferiores a Subdirección General por orden ministerial, previa autorización del Ministerio competente en organización.

Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. Los Ministros son jefes superiores de su Departamento: ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias, fijan objetivos y aprueban planes, nombran y separan a los titulares de los órganos directivos cuando no corresponda al Consejo de Ministros, resuelven recursos y declaran la lesividad, e imponen la sanción de separación del servicio. Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica; se nombran y separan por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente o del Ministro del que dependan, y nombran y separan a los Subdirectores generales de su Secretaría de Estado. Todo Ministerio tiene una Subsecretaría y, dependiente de ella, una Secretaría General Técnica (producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones). El Subsecretario ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige los servicios comunes, desempeña la jefatura superior de todo el personal, convoca y resuelve las pruebas selectivas y ejerce la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves salvo la separación del servicio. Subsecretarios, Secretarios generales técnicos y Directores generales se nombran por real decreto del Consejo de Ministros y deben ser, como regla general, funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (o haber perdido esa condición por jubilación, en el caso de Subsecretarios y Directores generales); los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos de Director general. Los Subdirectores generales los nombra y cesa el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, entre funcionarios del Subgrupo A1.

La Administración periférica del Estado. Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, con sede donde radique el Consejo de Gobierno autonómico (salvo acuerdo distinto del Consejo de Ministros o del Estatuto), y un Subdelegado del Gobierno en cada provincia de las Comunidades pluriprovinciales (en las uniprovinciales pueden crearse por real decreto); en determinadas islas hay Directores Insulares, nombrados por el Delegado entre funcionarios A1. Los servicios territoriales pueden estar integrados en las Delegaciones (dependen del Delegado o Subdelegado a través de la Secretaría General) o no integrados (dependen del órgano central competente). Hay una Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica, una Comisión territorial de asistencia al Delegado en las Comunidades pluriprovinciales y una Comisión de asistencia al Subdelegado en cada Subdelegación.

Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma (sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que tiene el Presidente autonómico), dirigen y supervisan la AGE en ese territorio y la coordinan con la Administración autonómica y local. Son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia, y se nombran y separan por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno; les suple el Subdelegado que designen. Sus competencias (art. 73 Ley 40/2015) abarcan la dirección y coordinación de la AGE (nombran a los Subdelegados y Directores Insulares), la información a los ciudadanos, la coordinación con otras Administraciones, el control de legalidad, las políticas públicas, la potestad sancionadora y expropiatoria y la protección de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana, con la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; además elevan al Gobierno un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales. Los Subdelegados, con nivel de Subdirector general, son nombrados por el Delegado por libre designación entre funcionarios A1; dirigen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, dirigen y coordinan la protección civil provincial, dirigen los servicios integrados y ejercen la potestad sancionadora.

La Secretaría de Estado de Justicia. Desde el Real Decreto 829/2023, Justicia forma parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya estructura desarrolla el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (modificado, entre otros, por el RD 945/2025). Sus órganos superiores y directivos son la Secretaría de Estado de Justicia, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, la Subsecretaría y la Abogacía General del Estado; el titular del Departamento es el Notario Mayor del Reino. A la Secretaría de Estado de Justicia le corresponde la coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional; la recuperación y gestión de bienes procedentes del delito, y las atribuciones sobre estado civil y nacionalidad, Registro Civil, fe pública notarial, derechos registrales y diversos registros (Actos de Última Voluntad, Fundaciones estatales, Mediadores, Titularidades Reales). Dependen de ella la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (rango de Subsecretaría; su titular es el Secretario General de la Administración de Justicia), de la que cuelgan la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Se le adscriben el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, y su titular preside la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, la Comisión Rectora de MUGEJU y la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.

Claves para el examen

💡 Truco

Para la jerarquía ministerial usa la escalera «MI-SE / SUB-SG / SGT-DG / SDG»: arriba los superiores (Ministro y Secretario de Estado) y debajo, por escalones, los directivos. Y recuerda la «regla del espejo»: el Delegado tiene rango de Subsecretario y el Subdelegado nivel de Subdirector general, es decir, ambos empiezan por «Sub».

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Fuentes

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