💍 Tema 18: Procesos especiales: matrimoniales, monitorio y cambiario
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.
Resumen
El libro IV de la LEC regula los procesos especiales en tres títulos: el título I, sobre los procesos de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores (arts. 748 a 781 bis); el título II, sobre la división judicial de patrimonios, es decir, la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 782 a 811), y el título III, sobre los procesos monitorio y cambiario (arts. 812 a 827). Tras la LO 1/2025, la actividad negociadora previa (MASC) es requisito de procedibilidad también en los procesos especiales del libro IV, salvo las materias exceptuadas del art. 5.2 de esa ley: apoyos a personas con discapacidad, filiación, medidas del art. 158 CC, ciertos procesos de menores y el juicio cambiario, entre otras.
Disposiciones comunes del título I (arts. 748 a 755). Se aplican a los procesos de apoyos a personas con discapacidad, filiación, nulidad, separación y divorcio y modificación de medidas, guarda y custodia y alimentos de hijos menores, eficacia civil de resoluciones eclesiásticas, sustracción internacional de menores, oposición a resoluciones administrativas de protección y asentimiento en la adopción (art. 748). El Ministerio Fiscal es siempre parte en los de apoyos, nulidad matrimonial, sustracción internacional y filiación, y en los demás interviene si hay menores, personas con discapacidad o ausentes (art. 749). Hace falta abogado y procurador, aunque en la separación o divorcio de mutuo acuerdo pueden compartirlos (art. 750). No surten efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción, y el desistimiento necesita la conformidad del fiscal salvo excepciones como la separación y el divorcio (art. 751). El juez puede acordar prueba de oficio y no le vincula la conformidad sobre los hechos (art. 752). Se tramitan por el juicio verbal, pero la contestación es en 20 días (art. 753), pueden celebrarse a puerta cerrada (art. 754) y las sentencias se comunican de oficio al Registro Civil (art. 755).
Procesos matrimoniales (arts. 769 a 778). Competencia del Juzgado (hoy Sección del Tribunal de Instancia) del domicilio conyugal; si los cónyuges viven en partidos distintos, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado; en el mutuo acuerdo, el del último domicilio común o el de cualquiera de los solicitantes; la competencia se examina de oficio y son nulos los pactos en contra (art. 769). Contencioso (art. 770): juicio verbal con especialidades; con la demanda, certificación del matrimonio y de nacimiento de los hijos; reconvención solo en casos tasados, contestada en 10 días; las partes deben acudir personalmente a la vista; pruebas pendientes en un máximo de 30 días; audiencia de los hijos de 12 años o más siempre y de los menores cuando se estime necesario.
Medidas provisionales. Previas a la demanda (art. 771): las pide el cónyuge ante el tribunal de su domicilio sin abogado ni procurador; el LAJ cita a comparecencia en los 10 días siguientes; el juez puede acordar de inmediato los efectos del art. 102 CC si hay urgencia; auto en 3 días sin recurso; subsisten solo si se presenta la demanda en 30 días. Coetáneas a la demanda (art. 773) y definitivas en la sentencia (art. 774), cuyos recursos no suspenden la eficacia de las medidas. Las medidas pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias (art. 775) y se ejecutan con multas coercitivas y especialidades como la declaración previa de gasto extraordinario (art. 776). Mutuo acuerdo (art. 777): propuesta de convenio regulador, ratificación por separado en 3 días (si alguno no ratifica, archivo), 10 días para completar documentación, informe fiscal si hay menores, sentencia; si no se aprueba el convenio, 10 días para uno nuevo y auto en 3 días; la sentencia que aprueba íntegramente el convenio solo puede recurrirla el fiscal en interés de los hijos.
Otros procesos del título I y división de patrimonios. En los de apoyos, el juez se entrevista con la persona, oye a sus parientes y acuerda dictamen pericial (art. 759); el internamiento urgente por trastorno psíquico debe comunicarse en 24 horas y ratificarse en 72 (art. 763). En filiación, la demanda exige un principio de prueba y la negativa injustificada a la prueba biológica permite declarar la filiación si hay otros indicios (art. 767). En la división de herencia, el LAJ convoca junta dentro de los 10 días para designar contador y peritos; las operaciones divisorias se presentan en dos meses y hay 10 días para oponerse (arts. 783 a 787). En la liquidación del régimen económico matrimonial se forma inventario en un plazo máximo de 10 días ante el LAJ, y el cónyuge que no comparece se tiene por conforme con la propuesta del otro (arts. 808 a 810).
Proceso monitorio (arts. 812 a 818). Sirve para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, acreditadas con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes y similares, o con certificaciones de impago de gastos de comunidad (art. 812). Competencia exclusiva del juzgado del domicilio o residencia del deudor (o del lugar de la finca para deudas de comunidad), sin sumisión (art. 813). La petición inicial puede presentarse en impreso y sin abogado ni procurador (art. 814).
El requerimiento de pago es el corazón del monitorio (art. 815): si los documentos son suficientes, el LAJ requiere al deudor para que en 20 días pague acreditándolo o se oponga por escrito motivado; se notifica en la forma del art. 161 con apercibimiento de ejecución, y solo cabe por edictos en las deudas de comunidades de propietarios. Si la cantidad no parece correcta o hay posibles cláusulas abusivas con consumidores, el juez puede proponer por auto un requerimiento por importe inferior, que el acreedor acepta o rechaza en 10 días (el silencio es aceptación). Si el deudor no paga ni se opone, el LAJ dicta decreto de terminación y el acreedor pide la ejecución sin esperar los 20 días del art. 548, devengándose desde el auto de despacho el interés del art. 576 (art. 816). Si paga, archivo (art. 817). Si se opone, por encima de 2.000 € con abogado y procurador: hasta 15.000 € se sigue el verbal (impugnación en 10 días y prueba en 5); por encima, el acreedor debe demandar en un mes o se sobresee con costas; si se reclaman rentas de arrendamiento urbano, siempre verbal (art. 818).
Juicio cambiario (arts. 819 a 827). Solo con letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque (art. 819). Competente el juzgado del domicilio del demandado, sin sumisión (art. 820). Demanda sucinta con el título; el tribunal examina por auto su corrección formal y, sin más trámites, requiere de pago en 10 días y ordena el embargo preventivo (art. 821). Si paga, costas a su cargo (art. 822). Si en 5 días niega categóricamente su firma o alega falta absoluta de representación, puede alzarse el embargo, salvo intervención de corredor o legitimación notarial, falta de negativa en el protesto o reconocimiento previo de la firma (art. 823). La oposición se formula en forma de demanda en 10 días con las causas del art. 67 de la Ley Cambiaria (art. 824); sin oposición se despacha ejecución (art. 825); con oposición, impugnación en 10 días, vista si se pide y sentencia en 10 días con efectos de cosa juzgada limitados a lo que pudo alegarse (arts. 826 y 827).
Casos prácticos frecuentes: decidir si una deuda puede ir por monitorio (factura impagada, cuotas de comunidad), calcular el plazo de 20 días del requerimiento y qué ocurre si el deudor calla, se opone o paga; reconducir la oposición al verbal o al ordinario según los 15.000 €; en el cambiario, contar los 5 días para negar la firma y los 10 para oponerse; y en el matrimonial, saber cuándo caducan las medidas previas (30 días) y cuándo se archiva el mutuo acuerdo por falta de ratificación.
Claves para el examen
- Libro IV LEC: título I (personas y familia, arts. 748-781 bis), título II (división de patrimonios, arts. 782-811), título III (monitorio y cambiario, arts. 812-827).
- Ministerio Fiscal siempre parte en apoyos a personas con discapacidad, nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores y filiación (art. 749).
- Procesos del título I: juicio verbal con contestación en 20 días (art. 753); sin renuncia, allanamiento ni transacción (art. 751).
- Matrimonial contencioso: reconvención contestada en 10 días; pruebas en máximo 30 días; hijos oídos siempre si tienen 12 años o más (art. 770).
- Medidas previas: sin abogado ni procurador para pedirlas; comparecencia en 10 días; auto en 3 días sin recurso; caducan si no hay demanda en 30 días (art. 771).
- Mutuo acuerdo: ratificación por separado en 3 días; 10 días para completar; nuevo convenio en 10 días; auto en 3 días (art. 777).
- Internamiento urgente: comunicación en 24 h y ratificación en 72 h; informes cada 6 meses (art. 763).
- Monitorio: deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible y documentada (art. 812).
- Monitorio: competencia exclusiva del domicilio del deudor, sin sumisión; petición sin abogado ni procurador (arts. 813 y 814).
- Requerimiento de pago monitorio: 20 días para pagar u oponerse; edictos solo en deudas de comunidad (art. 815).
- Sin pago ni oposición: decreto del LAJ y ejecución sin esperar los 20 días del art. 548 (art. 816).
- Oposición al monitorio: ≤ 15.000 € → verbal (impugnación 10 días); > 15.000 € → demanda en 1 mes o sobreseimiento con costas (art. 818).
- Cambiario: letra, cheque o pagaré; domicilio del demandado; requerimiento de pago en 10 días + embargo preventivo inmediato (arts. 819-821).
- Cambiario: negar la firma en 5 días (alzamiento del embargo); oposición en forma de demanda en 10 días; sentencia en 10 días (arts. 823-827).
- El juicio cambiario está exceptuado del requisito de MASC; el monitorio nacional no (art. 5 LO 1/2025).
💡 Truco
Monitorio = «20 para pagar» (requerimiento); cambiario = «5 para negar la firma y 10 para pagar u oponerse». Y la oposición en el monitorio sigue la frontera de siempre: hasta 15.000 €, verbal; más de 15.000 €, demanda en un mes. En familia, recuerda «3-10-30»: auto de medidas previas en 3 días, comparecencia en 10 y demanda en 30 para que no decaigan.
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