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📬 Tema 28: Notificaciones, citaciones y emplazamientos

Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

Resumen

Este tema es oro para Tramitación y Auxilio: cómo se le hace llegar a una parte, a un testigo o a un perito lo que el tribunal resuelve. La regulación general está en la LEC (arts. 149 a 168), que se aplica de forma supletoria a los demás órdenes; la LOPJ fija los principios (arts. 270 a 272) y el Tablón Edictal Judicial Único (art. 236); la LECrim tiene sus propias reglas (arts. 160 y 166 a 182), la LRJS sus especialidades (arts. 53 a 62) y la LJCA las del emplazamiento de demandados (art. 49). Las «nuevas tecnologías» vienen del RDL 6/2023 (que derogó la Ley 18/2011 y reformó la LEC desde el 20 de marzo de 2024), del RD 1065/2015, que regula LexNET, y de los retoques de la LO 1/2025 a los arts. 155, 156 y 163 LEC.

Clases y principios. Notificación: dar noticia de una resolución o actuación; emplazamiento: para personarse y actuar dentro de un plazo; citación: lugar, fecha y hora para comparecer y actuar; requerimiento: ordenar una conducta o inactividad (art. 149 LEC). Las resoluciones se notifican a todas las partes y, si el tribunal lo dispone, a quienes puedan verse afectados o cuando haya indicios de fraude procesal; si se fija fecha de lanzamiento de una vivienda se da traslado a las Administraciones de vivienda y servicios sociales (art. 150). Plazo: se notifica en un máximo de tres días desde la fecha o publicación de la resolución; las comunicaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, letrados de Cortes y Parlamentos autonómicos, servicios jurídicos de la Seguridad Social, de comunidades autónomas y entes locales y las hechas a través del servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores se tienen por hechas el día siguiente hábil a la recepción, y si se remiten después de las 15:00, se tienen por recibidas al día siguiente hábil (art. 151). Por fuerza mayor del procurador, el Colegio puede suspender el reenvío hasta tres días hábiles.

Quién y cómo. Los actos de comunicación se hacen bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia (LAJ), que organiza el servicio, y los ejecutan los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo pida (art. 152.1 LEC). En el escrito inicial se dice si se quiere que los haga el procurador; si no se dice nada, o si la parte es beneficiaria de justicia gratuita, los hace Auxilio Judicial (el art. 478 LOPJ les da capacidad de certificación; el art. 477 encarga a Tramitación confeccionar las cédulas). Son electrónicos cuando el interviniente está obligado (art. 273 LEC: personas jurídicas, profesionales colegiados, notarios y registradores, funcionarios…), cuando se ha obligado por contrato (salvo contratos de adhesión con consumidores) o cuando opta por ellos. Las formas son: a través de procurador, remisión por correo, telegrama, correo electrónico u otro medio fehaciente, entrega de copia o cédula y, para Fiscalía, Abogacía del Estado y servicios jurídicos públicos sin procurador, medios telemáticos (art. 152.3). En notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admite respuesta del interesado salvo que se haya mandado; en los requerimientos sí, consignándola sucintamente. Si un acto se practica dos o más veces, cuenta la primera fecha (art. 152.6).

Destinatarios. Con las partes personadas, a través de su procurador, que firma toda clase de comunicaciones dirigidas a su poderdante (art. 153), en la sede del tribunal o en el servicio común del Colegio de Procuradores (art. 154). Con las partes no personadas o sin procurador (art. 155): si están obligadas a lo electrónico, por el art. 162; pero si se trata del primer emplazamiento o citación o de una actuación personal y pasan tres días sin acceder, se pasa a la entrega domiciliaria del art. 161 y, si esta fracasa, al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). Si no están obligadas, el primer emplazamiento o citación se hace por remisión al domicilio o electrónicamente si lo aceptan. El demandante designa el domicilio del demandado (padrón, registro oficial, colegio profesional, lugar de trabajo no ocasional; en arrendamientos, la vivienda o local arrendado salvo pacto). Si no se conoce, el LAJ averigua (art. 156): no se considera imposible designar domicilio si consta en registros públicos accesibles; si la averiguación fracasa, se acuerda la comunicación edictal y se comunica al Registro Central de Rebeldes Civiles, con sede en el Ministerio de Justicia (art. 157). Testigos y peritos reciben la comunicación por remisión al domicilio que designe la parte, que puede diligenciar el procurador de la parte que las propuso si así lo pidió (art. 159.1).

Comunicación por correo y por entrega. En la remisión por correo certificado, telegrama o medio semejante, el LAJ da fe de lo remitido y une el acuse de recibo; puede ordenarse a instancia y costa de parte la remisión simultánea a varios domicilios, y a quien viva en el partido puede enviársele cédula para que comparezca en la sede del tribunal o en la sede judicial electrónica (art. 160). La entrega de copia o cédula se hace en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio y se documenta en diligencia firmada por el funcionario o procurador y por quien recibe (art. 161). Si el destinatario se niega a recibirla o a firmar, se le advierte de que queda a su disposición en la oficina judicial y la comunicación produce efectos. Si no está, se entrega en sobre cerrado a empleado, familiar o conviviente mayor de catorce años o al conserje; en el lugar de trabajo, a quien diga conocerle o al encargado de recibir documentos, con advertencia de la obligación de entrega y de protección de datos. Si no hay nadie, se averigua si vive allí; si se ha mudado y alguien conoce el nuevo domicilio, se consigna y se intenta allí.

Medios electrónicos. Según el art. 162 LEC, cuando conste la correcta remisión electrónica y pasen tres días sin que el destinatario acceda, la comunicación se entiende hecha y los plazos se cuentan desde el día hábil siguiente al tercero (no se aplica a los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores). Se exceptúan la falta de acceso justificada (si persiste por causas técnicas se hace entrega de copia) y la suspensión por fuerza mayor del servicio del Colegio. No se practican actos de comunicación electrónicos a los profesionales en agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo que esos días sean hábiles para la actuación. Además, el destinatario puede identificar un móvil o correo para recibir avisos, que no son notificaciones: su falta no invalida el acto (arts. 152.2 y 160.5). El RDL 6/2023 dice que las comunicaciones en la Administración de Justicia son electrónicas (art. 49), que se practican por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única (art. 50), crea el Punto Común de Actos de Comunicación para profesionales (art. 51) y sustituye tablones y boletines por el TEJU, publicado por la Agencia Estatal BOE, gratuito y no indexable por buscadores (art. 54). LexNET, regulado en el RD 1065/2015, es el sistema seguro de presentación y notificación con profesionales: buzón con documentos accesibles durante 60 días; los SMS o correos de aviso nunca tienen efectos procesales.

Edictos, servicio común y nulidad. Agotadas las averiguaciones, o si no se puede practicar la comunicación, el LAJ manda hacerla a través del TEJU, omitiendo los datos que permitan identificar a menores (art. 164); en desahucios y reclamaciones de rentas, si el arrendatario no es hallado en el domicilio designado ni ha comunicado otro, se va al TEJU sin más trámites. Donde existe, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practica los actos de la oficina judicial salvo los que correspondan al procurador (art. 163). Los actos de comunicación por auxilio judicial se cumplimentan en 20 días (art. 165). Son nulos los que no siguen la ley y pueden causar indefensión, pero si el destinatario se da por enterado y no denuncia la nulidad en su primera comparecencia, surten todos sus efectos (art. 166). Quien por malicia o negligencia retrase o dilate los actos responde disciplinariamente y por daños; el procurador, por dolo, negligencia o morosidad (art. 168).

Proceso penal y otros órdenes. En la LECrim los actos de comunicación se hacen bajo la dirección del LAJ por el funcionario correspondiente o por correo certificado con acuse de recibo, y en la forma de la LEC (art. 166); las sentencias del juicio oral se leen y notifican a las partes y procuradores el día en que se firman o, a lo más, el siguiente, y los autos que resuelven incidentes solo a los procuradores (art. 160). La cédula de citación penal advierte de la multa de 200 a 5.000 euros si no se acude al primer llamamiento y, al segundo, de poder ser perseguido por obstrucción a la justicia (art. 175). Si no se encuentra al destinatario, se entrega la cédula a pariente, familiar o criado mayor de catorce años y, si no hay nadie, al vecino más próximo (art. 172). Las comunicaciones pueden hacerse a los procuradores salvo las citaciones personales o de comparecencia obligatoria (art. 182). En otro territorio se usan suplicatorio, exhorto o mandamiento (art. 177), y la averiguación de domicilio se pide a la Policía Judicial, registros, colegios o empresas (art. 178). En lo social, la notificación es el mismo día o el siguiente hábil, la comunicación fuera de la oficina va por correo certificado y el receptor que no entrega la cédula puede ser multado con 20 a 200 euros (arts. 54, 56 y 57 LRJS); en lo contencioso, la Administración notifica la remisión del expediente a los interesados en cinco días, emplazándolos por nueve (art. 49 LJCA).

Claves para el examen

💡 Truco

«Noticia, Plazo, Hora, Orden»: Notificación da noticia, Emplazamiento da un plazo, Citación pone día y hora, Requerimiento ordena (y es el único que admite respuesta). Y para lo electrónico, la regla del «3 + 1»: tres días sin abrir y el plazo empieza el día hábil siguiente.

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Fuentes

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