🪪 Tema 13: Cuerpos Generales (I): acceso, derechos y permisos
Auxilio Judicial · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
Resumen
Este tema vive en el libro VI de la LOPJ (arts. 470 a 540), que fija el estatuto de los funcionarios de Justicia en desarrollo del art. 122 CE, y en el Reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional (RD 1451/2005). Los cuerpos del libro VI son Cuerpos Nacionales (art. 470.2); la gestión de su personal (selección, formación, destinos, situaciones, jornada, horario, disciplina) corresponde al Ministerio o a las comunidades autónomas con competencias asumidas (art. 471), y en lo que la LOPJ y sus reglamentos no digan se aplica de forma supletoria la normativa estatal de función pública (art. 474). El art. 475 clasifica los cuerpos: son Generales los que hacen esencialmente tareas de contenido procesal, y lo son Gestión Procesal y Administrativa (Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente), Tramitación Procesal y Administrativa (Bachiller o equivalente) y Auxilio Judicial (graduado en ESO o equivalente).
Funciones. Gestión (art. 476) colabora en la actividad procesal de nivel superior: gestiona la tramitación dando cuenta al letrado de la Administración de Justicia (LAJ), practica y firma comparecencias con capacidad de certificación, documenta embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, expide copias simples con conocimiento del LAJ, ocupa jefaturas de los servicios comunes, desempeña la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios y puede ser nombrado LAJ sustituto. Tramitación (art. 477) hace las actividades de apoyo a la gestión procesal: tramitación general con medios ofimáticos, registro y clasificación de la correspondencia, formación de autos bajo la supervisión del superior jerárquico, confección de cédulas para los actos de comunicación, jefaturas que le asigne la relación de puestos de trabajo (RPT), puestos de unidades administrativas, apoyo a víctimas y a la justicia restaurativa y, desde la LO 1/2025, apoyo a la gestión administrativa y de personal de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el municipio si la RPT lo recoge. Auxilio (art. 478) practica los actos de comunicación con capacidad de certificación, ejecuta embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, actúa como Policía Judicial, archiva autos bajo la supervisión del LAJ y cuida de las salas de vistas y de los medios técnicos.
Acceso. Las necesidades de personal se recogen en una única oferta de empleo público anual con un cupo no inferior al 7 % para personas con discapacidad (art. 482). La selección se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 483): el temario y las pruebas son únicos en todo el Estado, y las pruebas de lengua o derecho propio de las comunidades son optativas, nunca eliminatorias y solo cuentan para adjudicar destino en esa comunidad. El Ministerio convoca y resuelve las pruebas, que se hacen de forma territorializada; el aspirante solo puede presentarse por un ámbito, y nunca puede aprobar más gente que plazas. Las bases las elabora la Comisión de Selección de Personal (cuatro vocales del Ministerio, uno de ellos presidente con voto dirimente, y cuatro de las comunidades, uno vicepresidente: art. 486) y las aprueba el Ministerio tras negociarlas con los sindicatos más representativos. Los tribunales tienen número impar de miembros y, en territorios con competencias, dos de cada cinco vocales los propone la comunidad (art. 487). El RD 1451/2005 hace de la oposición el sistema ordinario y del concurso-oposición la excepción (art. 7), prevé un Tribunal Calificador Único con Tribunales Delegados (art. 12), exige entre ejercicio y ejercicio de 72 horas a 45 días naturales (art. 17) y da 20 días naturales para aportar documentos (art. 23). El curso selectivo o las prácticas, si no se superan, se pueden repetir una vez con la promoción siguiente (art. 485). Los interinos se nombran por vacante, sustitución transitoria o exceso de asuntos (art. 489), tienen los mismos derechos salvo la fijeza y, desde la LO 13/2007, se les reconocen los trienios a solicitud propia.
Promoción interna (art. 490 y título II del RD 1451/2005): es el ascenso desde un cuerpo al que exige la titulación inmediata superior. Cada año, con autorización previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se convocan plazas equivalentes al 50 % de las de la oferta de cada cuerpo, y pueden convocarse procesos extraordinarios. Tras la LO 1/2025, las plazas de promoción interna que queden sin cubrir no acrecen al turno libre ni pasan a la oferta (el art. 31.2 del RD 1451/2005 todavía dice lo contrario, pero manda la LOPJ). El sistema es el concurso-oposición: primero una fase de oposición eliminatoria y después el concurso, cuyos puntos no sirven para aprobar la oposición. Hacen falta la titulación exigida y dos años de antigüedad en el cuerpo de origen; quien asciende por esta vía tiene preferencia para elegir vacante, y el temario es más corto que el del turno libre.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario (arts. 491 a 494). El art. 491 remite al libro V, al régimen de los LAJ (art. 443): reunir los requisitos, superar el proceso, ser nombrado (con publicación en el BOE), jurar o prometer y tomar posesión en plazo. El RD 1451/2005 concreta que la condición se adquiere con la toma de posesión del primer destino, en 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, previo juramento o promesa (que puede hacerse en la lengua oficial propia de la comunidad); quien se niega a jurar o no toma posesión sin justa causa renuncia a ser funcionario (art. 29). Se pierde la condición por renuncia escrita aceptada por el Ministerio, pérdida de la nacionalidad, separación del servicio, inhabilitación absoluta o especial firme, jubilación y condena a pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso. La jubilación es voluntaria, forzosa (a los 65 años, con prolongación voluntaria hasta los 70 que la Administración acepta o deniega de forma motivada) o por incapacidad permanente (art. 492). Nombrar, acordar la pérdida y la rehabilitación corresponde al Ministro (art. 494).
Rehabilitación (art. 493 LOPJ y arts. 76 a 81 del RD 1451/2005). Pueden ser rehabilitados quienes perdieron la condición por perder la nacionalidad o por incapacidad permanente, una vez desaparecida la causa; los condenados a inhabilitación o a pena privativa de libertad por delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades y cancelados los antecedentes; y los separados del servicio por sanción disciplinaria. Resuelve el Ministro de Justicia. Los condenados y separados no pueden pedirla hasta pasados dos años desde la firmeza de la separación, y en su caso es preceptivo el informe del CGPJ. El interesado tiene 15 días para alegar frente a la propuesta; el plazo para resolver es de seis meses y el silencio es estimatorio; si se deniega, el condenado o separado debe esperar dos años para volver a pedirla. El tiempo transcurrido entre la pérdida y la rehabilitación no cuenta para trienios, ascensos ni pensiones, y el rehabilitado debe pedir el reingreso en diez días.
Derechos, deberes e incompatibilidades. El art. 495 enumera los derechos individuales (mantener la condición y el puesto, retribución, carrera profesional, formación, intimidad, no discriminación, vacaciones, permisos y licencias, seguridad y salud con servicios de prevención y un Comité Central de Seguridad y Salud, jubilación y Seguridad Social: Régimen General o Clases Pasivas según la fecha de ingreso, más el Mutualismo Judicial). Los interinos tienen esos derechos en lo que su naturaleza permita y cotizan al Régimen General. El art. 496 recoge los colectivos: asociación profesional, sindicación, actividad sindical, huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, negociación colectiva y reunión. El art. 497 fija los deberes (lealtad e imparcialidad, cumplir jornada y horario, sigilo, dar cuenta de órdenes que crean ilegales, identificarse salvo por seguridad, tratar con corrección a superiores, compañeros, abogados, procuradores y graduados sociales...). El art. 498 aplica la ley general de incompatibilidades, exige autorización previa del Ministerio o de la comunidad para cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, la prohíbe en puestos de dedicación especial y declara incompatibles con los Cuerpos Generales la abogacía, la procura, la profesión de graduado social y cualquier otra que habilite para actuar ante los tribunales, el asesoramiento jurídico (retribuido o no), ser agente de seguros, ser gerente, consejero o asesor de empresas con ánimo de lucro, la gestoría administrativa y la pericia privada ante los tribunales. El art. 499 regula la abstención y la recusación.
Jornada y horarios (arts. 500 y 501). La duración de la jornada se fija por resolución del Ministerio, previo informe de las comunidades y negociación sindical; la jornada semanal es la misma que en la Administración General del Estado. La distribución se hace en un calendario laboral anual (previo informe del CGPJ y negociación) que debe respetar el horario de audiencia pública; la jornada de mañana y tarde es voluntaria y con incentivos, y si no se cumple la jornada se descuenta la nómina de forma automática. Las guardias las determina el CGPJ (art. 501). Ojo, novedad: la Resolución de 15 de septiembre de 2026 (BOE de 21 de septiembre, en vigor el 22) fija 35 horas semanales de promedio en cómputo anual (1.512 horas al año) y un máximo de 37,5 horas para la dedicación especial; los calendarios deben aprobarse antes del 1 de enero; la jornada de verano (del 16 de junio al 15 de septiembre) puede ser de 32,5 horas semanales; la jornada reducida por interés particular es de cinco horas seguidas con el 75 % del sueldo; y las horas de actuaciones urgentes computan doble entre las 17 y las 22 horas de lunes a viernes, y a 2,5 desde las 22 horas, en sábados, domingos y festivos.
Vacaciones, permisos y licencias (arts. 502 a 505). Las vacaciones son las mismas que en la AGE (art. 50 TREBEP: 22 días hábiles por año natural, y los sábados no cuentan como hábiles). Los permisos son los de la AGE (arts. 48 y 49 TREBEP: por ejemplo, 19 semanas por nacimiento tras el RDL 9/2025) salvo los asuntos particulares, que en Justicia son nueve días (art. 503, en la redacción de la LO 1/2025). Las licencias del art. 504 son: matrimonio, 15 días con todo el sueldo; formación (los cursos de los planes de formación no suponen limitación de haberes; los congresos y jornadas dan derecho a las retribuciones básicas y a la prestación por hijo a cargo); asuntos propios sin sueldo, como máximo tres meses cada dos años de servicio; licencia extraordinaria para quien ya es funcionario y hace prácticas de otro cuerpo; y enfermedad: se pide al cuarto día de ausencia, la inicial dura como mucho 15 días, puede llegar a 12 meses prorrogables otros 6 y nunca a más de 30 meses; los seis primeros meses se cobra todo y desde el día 181 se pasa al subsidio del mutualismo judicial. Conceden las licencias el Ministerio o la comunidad (art. 505).
Claves para el examen
- Titulaciones (art. 475): Gestión, Diplomado o equivalente; Tramitación, Bachiller; Auxilio, ESO.
- Tramitación (art. 477): tramitación general, registro de correspondencia, formación de autos bajo supervisión del superior y confección de cédulas.
- Auxilio (art. 478): actos de comunicación con capacidad de certificación, embargos como agente de la autoridad, Policía Judicial y archivo bajo supervisión del LAJ.
- Gestión (art. 476): comparecencias con capacidad de certificación, Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios y nombramiento como LAJ sustituto.
- Una única oferta de empleo público al año con un cupo no inferior al 7 % para personas con discapacidad (art. 482.5).
- Lengua y derecho propios: pruebas optativas, no eliminatorias, que solo cuentan para el destino (art. 483.2).
- Comisión de Selección: 4 vocales del Ministerio (presidente con voto dirimente) y 4 de las comunidades (art. 486); tribunales impares, con 2 de cada 5 vocales propuestos por la comunidad (art. 487).
- Promoción interna: el 50 % de la oferta de cada cuerpo, por concurso-oposición y con 2 años de antigüedad; las plazas que sobran no acrecen al turno libre (art. 490).
- Toma de posesión del primer destino: 20 días naturales desde la publicación del nombramiento en el BOE (art. 29 RD 1451/2005).
- La condición se pierde, entre otras causas, por condena a pena privativa de libertad superior a 3 años por delito doloso (art. 443.2.f).
- Jubilación forzosa a los 65 años, con prolongación voluntaria hasta los 70 (art. 492).
- Rehabilitación: la resuelve el Ministro; seis meses para resolver, con silencio positivo; los separados esperan dos años (arts. 77, 78 y 81 RD 1451/2005).
- Jornada (Resolución de 15 de septiembre de 2026): 35 horas semanales (1.512 al año); dedicación especial, 37,5 horas como máximo; verano, 32,5 horas.
- Asuntos particulares: 9 días en Justicia (art. 503); vacaciones: 22 días hábiles (art. 50 TREBEP).
- Licencias (art. 504): matrimonio, 15 días; asuntos propios, 3 meses cada 2 años; enfermedad: pedirla al 4.º día, la inicial de 15 días como máximo, con un tope de 30 meses y el sueldo íntegro durante 6 meses.
💡 Truco
Para no liar los cuerpos: «G-T-A, Gestiona, Tramita, Auxilia», de más a menos titulación (Diplomado, Bachiller, ESO). Gestión firma y certifica comparecencias; Tramitación hace los papeles (cédulas, correspondencia, autos); Auxilio sale a la calle (notifica, embarga, hace de Policía Judicial). Para las licencias por enfermedad, la regla «4-15-6-30»: se pide el 4.º día, la inicial dura como mucho 15 días, el sueldo es íntegro durante 6 meses y el tope son 30 meses. Y los asuntos particulares, «Justicia nueve, la AGE seis».
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⚖️ Las leyes de este tema
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, libros V y VI: texto completo y test de esta ley por artículos
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia: texto completo y test de esta ley por artículos
- Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, sobre la jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia: texto completo y test de esta ley por artículos
- Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, de jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2012-4259), en lo que no contradiga la resolución de 2026: texto completo y test de esta ley por artículos
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 48 a 50: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: texto completo y test de esta ley por artículos
Fuentes
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, libros V y VI (BOE-A-1985-12666)
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-21264)
- Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, sobre la jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2026-19524)
- Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, de jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2012-4259), en lo que no contradiga la resolución de 2026
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 48 a 50 (BOE-A-2015-11719)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76)