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📋 Tema 14: Cuerpos Generales (II): situaciones, provisión y disciplina

Auxilio Judicial · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

Resumen

Segunda parte del estatuto de los Cuerpos Generales, también en el libro VI de la LOPJ (títulos V, VII, VIII y IX), desarrollada por el RD 1451/2005 (provisión de puestos) y por el RD 796/2005 (Reglamento general de régimen disciplinario). Situaciones administrativas (art. 506): servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar y suspensión de funciones. Las declaran el Ministerio o la comunidad autónoma con competencias (art. 512), los cambios se comunican al Registro Central de Personal y se puede pasar de una situación a otra sin reingresar antes al servicio activo (art. 513).

Servicio activo (art. 507): se está en él cuando se desempeña un puesto en un centro de destino del art. 521, y también, entre otros casos, cuando se presta servicio en el Tribunal Constitucional, el CGPJ o el Tribunal de Cuentas, en las Cortes Generales, en la Mutualidad General Judicial o en los gabinetes de la Presidencia, de los ministros y de los secretarios de Estado (si se opta por ello), cuando se es parlamentario autonómico sin sueldo periódico o concejal sin cargo retribuido con dedicación exclusiva, y durante el plazo posesorio. Disfrutar de licencias o permisos no cambia la situación. Servicios especiales (art. 508): los mismos supuestos que en la AGE (art. 87 TREBEP); el tiempo cuenta para ascensos, trienios y derechos pasivos, se reserva un puesto en la misma localidad, se cobra el sueldo del cargo (más los trienios) y no se puede asesorar pericialmente a los tribunales mientras tanto.

Excedencias y suspensión. Por cuidado de familiares (art. 509): hasta tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento, y hasta tres años para cuidar a un familiar a cargo hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo; el periodo es único por sujeto causante, cuenta para trienios, carrera y Seguridad Social, y el puesto se reserva al menos dos años (después, uno en la misma localidad y con igual sueldo). Las excedencias por interés particular, por servicio en el sector público y por agrupación familiar tienen los requisitos y efectos de la AGE (art. 510; art. 89 TREBEP: cinco años de servicios previos para la de interés particular, ninguno para la de agrupación familiar), y la de interés particular se declara de oficio a quien no pide el reingreso a tiempo. Suspensión de funciones (art. 511): impide ejercer funciones y trabajar en cualquier Administración; es provisional (como medida cautelar por delito doloso, obligatoria si hay auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura del juicio oral en el abreviado; durante un expediente disciplinario, como máximo seis meses salvo paralización imputable al interesado; o por una prohibición judicial de residir en un lugar o de acercarse a alguien) o definitiva, si la impone una condena penal firme o una sanción disciplinaria firme. El reingreso desde situaciones sin reserva de puesto se hace por concurso, libre designación o adscripción provisional (art. 514); el adscrito provisional que no participa en el primer concurso pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

Ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523). Los funcionarios trabajan en las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas del Registro Civil, las Oficinas fiscales, las unidades administrativas, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, los Institutos de Medicina Legal y el Instituto de Toxicología (art. 520). La herramienta de ordenación es la relación de puestos de trabajo (RPT), que siempre es pública (art. 521) e indica la denominación, ubicación, requisitos, complemento general de puesto y complemento específico de cada puesto, además del centro gestor y el centro de destino (por ejemplo, cada servicio común procesal, el conjunto de servicios comunes de tramitación de un municipio, cada Oficina de Justicia en el municipio o la agrupación de oficinas, cada Fiscalía o sección territorial), el tipo de puesto (genérico o singularizado), el sistema de provisión (concurso o libre designación), el cuerpo o cuerpos a los que se adscribe (normalmente uno; los de la Oficina judicial, solo a cuerpos de Justicia) y las actividades compatibles. Puede exigir además titulación o formación específicas, lengua oficial propia o conocimientos informáticos. Las RPT las aprueba, previa negociación sindical, el titular del centro directivo competente del Ministerio o de la comunidad (las comunidades deben comunicarlas antes al Ministerio: art. 522), y su modificación permite redistribuir, reordenar o amortizar puestos con un proyecto motivado y negociado, respetando la denominación y las retribuciones y sin cambiar de municipio al personal (art. 523).

Provisión de puestos (arts. 524 a 533 LOPJ y título III del RD 1451/2005). El sistema ordinario es el concurso; el otro sistema definitivo es la libre designación. El concurso de traslado cubre los puestos genéricos y valora méritos según un baremo: antigüedad, a 2 puntos por año completo y hasta 60 puntos; lengua oficial propia, hasta 12; y, en los Cuerpos Especiales, hasta 15 por docencia y publicaciones, con la antigüedad limitada entonces a 45 (art. 48 RD). El concurso específico cubre los singularizados en dos fases: méritos generales (hasta 60 puntos, o 72 donde hay lengua propia) y méritos específicos, que nunca pueden pasar del 40 % del total (art. 526 LOPJ) y pueden incluir memoria o entrevista; la nota de cada miembro de la comisión se promedia quitando la más alta y la más baja. La libre designación sirve para puestos directivos y de especial responsabilidad; el cese es discrecional y la renuncia exige haber ocupado el puesto un año. Las convocatorias son públicas en el BOE y en el boletín autonómico.

Reglas de los concursos: los de traslado se convocan al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el Estado (el RD dice que dentro del primer trimestre), y cada funcionario solo puede tomar posesión de un destino en un mismo cuerpo (art. 531). Puede concursar cualquier funcionario sea cual sea su situación, salvo los suspensos en firme, los excedentes voluntarios por interés particular durante su permanencia mínima y los sancionados con traslado forzoso respecto de la localidad de la que salieron (art. 43 RD). Para un concurso de traslado hay que esperar dos años desde la resolución que convocó el concurso en el que se obtuvo el último destino definitivo (o, si se es de nuevo ingreso, desde la que adjudicó el destino definitivo), contando como primer año el año natural de esa resolución (art. 529.3). Las comisiones de valoración tienen cuatro miembros de la Administración (al menos uno, funcionario de Justicia) y sindicatos más representativos en número inferior (art. 533). Los concursos de puestos genéricos se resuelven en seis meses como máximo y los específicos en tres (ampliables a seis). La toma de posesión es de 3 días sin cambio de localidad, 8 si se cambia de localidad dentro de la comunidad, 20 si se cambia de comunidad y un mes si interviene Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla (20 días si con ella se reingresa al servicio activo); el cese debe producirse en los 3 días hábiles siguientes a la publicación y puede diferirse hasta 20 días hábiles. Los destinos son irrenunciables (salvo el concurso específico, si antes de la posesión se obtiene otro destino) y nunca se autorizan permutas.

Provisión temporal y movilidad. Comisión de servicios (art. 527 LOPJ y art. 73 RD): para vacantes, voluntaria o forzosa, como máximo un año prorrogable por otro; el comisionado conserva su puesto y cobra los complementos del que desempeña (si es forzosa, se le garantizan los de mayor cuantía); puede ser sin relevación de funciones, y quien termina una comisión debe reincorporarse en 3 días (u 8 si cambia de domicilio). Sustitución (art. 74 RD): excepcional, para vacantes o ausencias por licencias o permisos de larga duración (no por vacaciones ni permisos cortos), con preferencia para quien está en el mismo centro de destino; el puesto que deja el sustituto no puede cubrirse con otro sustituto. En las Oficinas de Justicia en los municipios el orden es Gestión, luego Tramitación y luego Auxilio (art. 75 RD). Adscripción provisional (art. 68 RD): solo en los casos tasados (cese o renuncia en un concurso específico o libre designación, nuevo ingreso sin plazas concursadas, reingreso sin reserva, suspensos y rehabilitados). Redistribución de efectivos (art. 528 LOPJ y art. 65 RD): dentro del mismo centro de destino, entre puestos genéricos de igual naturaleza y complementos; si afecta a varios, se elige a los de menor antigüedad en el centro. Reordenación: entre centros, con un proyecto negociado y movilidad voluntaria primero; lo que no se cubre va a reasignación forzosa dentro del mismo municipio. La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer tiene derecho preferente a traslado, con seis meses de comisión de servicio y reserva de su puesto (art. 63 RD).

Régimen disciplinario (arts. 534 a 540 LOPJ y RD 796/2005, aplicable a funcionarios de carrera, interinos y en prácticas). Responden los autores y, en las faltas muy graves y graves que causen daños graves, los superiores que las consientan y quienes las induzcan o encubran. Las faltas graves y muy graves solo pueden sancionarse tras un expediente; las leves, con audiencia del interesado. Si aparecen indicios de delito, se suspende el expediente y se avisa al Ministerio Fiscal; el proceso penal no impide abrir expediente, pero no se resuelve hasta la sentencia firme, cuyos hechos probados vinculan, y solo cabe doble sanción si el fundamento y el bien jurídico son distintos. El expedientado tiene derecho a la presunción de inocencia, a conocer y recusar al instructor y al secretario, a conocer los cargos, a alegar, a proponer prueba y a ir asistido de letrado o de representantes sindicales (art. 535). El art. 536 enumera las faltas: muy graves (entre otras, el abandono del servicio, el acoso sexual, no atender los servicios esenciales en una huelga o cometer una falta grave tras dos graves firmes no canceladas), graves (desobediencia expresa, tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, mal uso de las claves informáticas, eludir el control horario...) y leves (ausencia injustificada de un día, incumplimiento del horario no grave...). Para graduar la sanción se tienen en cuenta la intencionalidad, el perjuicio, el grado de participación y la reiteración o reincidencia (art. 537).

Sanciones (art. 538): apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio, separación del servicio y, solo para interinos, cese en el puesto. Las faltas leves solo se castigan con apercibimiento; la separación, solo por falta muy grave; la suspensión dura de uno a tres años si la falta es muy grave y hasta un año si es grave (cuidado: el art. 13 del RD 796/2005 da otras duraciones, pero prevalece la LOPJ reformada en 2015); el trasladado no puede volver al municipio en tres años (muy grave) o en uno (grave). Las sanciones las impone el Ministerio o la comunidad, pero la separación la acuerda siempre el Ministro, y también el traslado forzoso de una comunidad a otra, con informe favorable de la comunidad de destino (art. 539). Las faltas prescriben a los dos meses (leves), seis meses (graves) y un año (muy graves) desde su comisión; las sanciones, a los cuatro meses, al año y a los dos años desde su firmeza (art. 540). El procedimiento (RD 796/2005): información previa (que puede ser reservada y no interrumpe la prescripción), nada de denuncias anónimas, instructor de grupo igual o superior al del expedientado, pliego de cargos en un mes, diez días para contestarlo, un mes de prueba, propuesta de resolución con quince días para alegar, resolución en quince días y caducidad si el procedimiento pasa de doce meses. La suspensión provisional dura como máximo seis meses si la falta es muy grave y tres si es grave. Las anotaciones se cancelan a los seis meses (apercibimiento) o a los dos o cuatro años del cumplimiento (graves o muy graves); la separación no se cancela.

Claves para el examen

💡 Truco

Prescripción en escalera: las FALTAS «2-6-12» (dos meses las leves, seis meses las graves, doce meses las muy graves) y las SANCIONES «4-12-24» (cuatro meses, un año y dos años). Las sanciones duran más que las faltas. Para la toma de posesión, «3-8-20-30»: misma localidad, cambio dentro de la comunidad, cambio de comunidad e islas o Ceuta y Melilla. Y la suspensión «1-3 / hasta 1»: de uno a tres años por muy grave, como mucho uno por grave.

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Fuentes

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