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🇪🇺 Tema 5: La Unión Europea

Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.

Resumen

La Unión Europea se rige hoy por dos Tratados con el mismo valor jurídico: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su versión consolidada (DOUE C 202, de 7 de junio de 2016). El art. 1 TUE dice que la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea; el art. 2 enumera sus valores (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los de las minorías) y el art. 3 sus objetivos, entre ellos un mercado interior y una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. Por el art. 6, la Carta de los Derechos Fundamentales (de 7 de diciembre de 2000, adaptada el 12 de diciembre de 2007) tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.

Competencias de la UE. La delimitación de competencias se rige por el principio de atribución: la Unión solo actúa dentro de lo que los Estados le atribuyen y todo lo no atribuido es de los Estados (arts. 4.1 y 5 TUE). Su ejercicio se rige por la subsidiariedad (en lo que no es exclusivo, la Unión interviene solo si los objetivos no pueden alcanzarlos suficientemente los Estados y se logran mejor a escala de la Unión; velan por ello los Parlamentos nacionales) y la proporcionalidad (no exceder de lo necesario). El TFUE clasifica las competencias: exclusivas (art. 3: unión aduanera, normas de competencia del mercado interior, política monetaria del euro, conservación de los recursos biológicos marinos en la política pesquera común y política comercial común), compartidas (art. 4: mercado interior, política social en lo previsto, cohesión, agricultura y pesca, medio ambiente, consumidores, transportes, redes transeuropeas, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia y seguridad en salud pública), coordinación de políticas económicas y de empleo (art. 5), política exterior y de seguridad común (art. 2.4) y acciones de apoyo, coordinación o complemento sin armonización (art. 6: salud humana, industria, cultura, turismo, educación, formación profesional, juventud y deporte, protección civil y cooperación administrativa). Para ejercerlas, las instituciones adoptan reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes (art. 288 TFUE).

El marco institucional (art. 13 TUE) lo forman siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Las asisten, con funciones consultivas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Cada institución actúa dentro de sus atribuciones y todas se deben cooperación leal. Las sedes están fijadas en un Protocolo: el Parlamento en Estrasburgo, el Consejo y la Comisión en Bruselas, y el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo.

El Parlamento Europeo ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, controla políticamente y elige al Presidente de la Comisión (art. 14 TUE). Sus diputados se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años; no pueden ser más de 750 más el Presidente, con representación decrecientemente proporcional, un mínimo de 6 y un máximo de 96 por Estado. La composición la fija el Consejo Europeo por unanimidad a iniciativa del Parlamento y con su aprobación: para 2024-2029, la Decisión (UE) 2023/2061 fijó 720 escaños, 61 para España. El TFUE le atribuye comisiones temporales de investigación (a petición de una cuarta parte de sus miembros), el derecho de petición, la elección del Defensor del Pueblo Europeo tras cada elección, la moción de censura contra la Comisión (dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de sus miembros) y decide, como regla, por mayoría de los votos emitidos.

El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas, pero no legisla (art. 15 TUE). Lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión, y participa el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Se reúne dos veces por semestre, se pronuncia por consenso salvo que los Tratados digan otra cosa y elige a su Presidente por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una vez; el Presidente no puede ejercer mandato nacional y, si hay votación, ni él ni el Presidente de la Comisión votan (art. 235 TFUE).

El Consejo de la Unión Europea (el «Consejo») ejerce con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria y define y coordina políticas (art. 16 TUE). Lo forma un representante de cada Estado de rango ministerial y se reúne en distintas formaciones: la de Asuntos Generales vela por la coherencia y prepara el Consejo Europeo, y la de Asuntos Exteriores la preside el Alto Representante; las demás presidencias rotan por igual entre los Estados. Decide como regla por mayoría cualificada: al menos el 55 % de los miembros, con un mínimo de 15, que representen el 65 % de la población; la minoría de bloqueo requiere al menos cuatro miembros, y si no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante se exige el 72 % de los miembros (art. 238 TFUE). Lo prepara el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) y es público cuando delibera y vota actos legislativos.

La Comisión Europea promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los Tratados, ejecuta el presupuesto, gestiona programas y tiene, salvo excepción, el monopolio de la iniciativa legislativa (art. 17 TUE). Su mandato es de cinco años y actúa con plena independencia. El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada, a la vista de las elecciones europeas, un candidato a Presidente que el Parlamento elige por mayoría de sus miembros; después el colegio se somete al voto de aprobación del Parlamento y lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Responde colegiadamente ante el Parlamento. El Alto Representante, nombrado por el Consejo Europeo con la aprobación del Presidente de la Comisión, es uno de sus Vicepresidentes (art. 18 TUE). El art. 17.5 TUE previó reducir el colegio a dos tercios de los Estados salvo decisión unánime del Consejo Europeo; hoy la Comisión tiene 27 miembros, uno por país.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19 TUE). El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado, asistido por abogados generales (ocho según el art. 252 TFUE, ampliables por el Consejo por unanimidad); el Tribunal General, al menos un juez por Estado. Jueces y abogados generales se nombran de común acuerdo por los Gobiernos para seis años renovables, previo informe de un comité de siete personalidades, con renovación parcial cada tres años. Conoce, entre otros, del recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE), del recurso de anulación (art. 263, plazo de dos meses), del recurso por omisión (art. 265) y de las cuestiones prejudiciales (art. 267), obligatorias para el órgano nacional cuyas decisiones no admitan recurso. En España se plantean mediante auto, previa audiencia de las partes (art. 4 bis LOPJ).

El Tribunal de Cuentas efectúa la fiscalización de las cuentas de la Unión (arts. 285 a 287 TFUE). Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, elegido entre quienes pertenezcan o hayan pertenecido a instituciones de control externo o estén especialmente cualificados, con plenas garantías de independencia. Sus miembros se nombran para seis años renovables: el Consejo, previa consulta al Parlamento, adopta la lista con las propuestas de los Estados; ellos eligen a su Presidente por tres años renovables y solo el Tribunal de Justicia, a instancia del propio Tribunal de Cuentas, puede relevarlos. Examina la totalidad de ingresos y gastos, presenta al Parlamento y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones, elabora tras cada ejercicio un informe anual que se publica en el DOUE con las respuestas de las instituciones, puede emitir informes especiales y dictámenes y asiste al Parlamento y al Consejo en el control de la ejecución del presupuesto. Tiene su sede en Luxemburgo.

Claves para el examen

💡 Truco

Para no confundir los dos «Consejos»: el Consejo EUROPEO son los «jefes» (Jefes de Estado o de Gobierno) y marca el rumbo, pero NO legisla; el Consejo «a secas» (de la UE) son los «ministros» y legisla con el Parlamento. Y para la mayoría cualificada recuerda «55-15-65» (55 % de Estados, mínimo 15, 65 % de población) y que se bloquea «con 4 y el 35 %». Los números del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Justicia riman: 1 por Estado, 6 años de mandato y 3 años de Presidente.

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Fuentes

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