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⚖️ Tema 6: Poder Judicial, CGPJ y Ministerio Fiscal

Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.

Resumen

El Poder Judicial está en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). Solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por las causas y con las garantías de la ley (117.2); la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (117.3), que no ejercen más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho (117.4); la unidad jurisdiccional es la base de su organización y se prohíben los tribunales de excepción (117.5 y 6). Completan el título la obligación de cumplir las resoluciones firmes (118), la justicia gratuita (119), la publicidad, oralidad y motivación (120), la indemnización por error judicial (121), el CGPJ (122), el Tribunal Supremo (123), el Ministerio Fiscal (124), la acción popular, el Jurado y los tribunales consuetudinarios (125), la policía judicial (126) y las incompatibilidades (127).

La LOPJ (LO 6/1985) desarrolla estos principios en su Título Preliminar: la jurisdicción es única y se extiende a todas las personas, materias y territorio (arts. 3 y 4); los jueces aplican el Derecho de la Unión según la jurisprudencia del TJUE y plantean la cuestión prejudicial por auto (art. 4 bis); la Constitución vincula a todos los jueces, que plantearán la cuestión de inconstitucionalidad cuando no puedan acomodar por vía interpretativa una norma con rango de ley (art. 5) y no aplicarán reglamentos contrarios a la Constitución o a la ley (art. 6). El art. 9 reparte los órdenes jurisdiccionales (civil, con fuerza atractiva; penal; contencioso-administrativo y social) y declara la jurisdicción improrrogable; la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial, se limita al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio (art. 3.2). Tras la LO 1/2025, el art. 26 enumera como órganos jurisdiccionales a los jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

La independencia judicial es el eje del tema. Los jueces son independientes respecto de todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial; los superiores solo corrigen la interpretación de los inferiores al resolver recursos, y ni ellos ni el CGPJ pueden dar instrucciones sobre cómo interpretar el ordenamiento (art. 12 LOPJ). Todos están obligados a respetarla (art. 13); el juez que se sienta inquietado o perturbado lo pondrá en conocimiento del CGPJ y el Ministerio Fiscal promoverá las acciones en su defensa (art. 14). Sus garantías son la inamovilidad (arts. 15 y 378), el régimen de incompatibilidades y prohibiciones (arts. 389 a 397: no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos ni tomar en las elecciones más parte que el voto), la inmunidad (arts. 398 a 400: solo pueden ser detenidos por orden del juez competente o en flagrante delito), la independencia económica (arts. 402 y 403) y la responsabilidad penal, civil y disciplinaria (art. 16), con prohibición de los Tribunales de Honor.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE y 558 LOPJ), con sede en Madrid. Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte Vocales: doce Jueces o Magistrados en servicio activo y ocho juristas de reconocida competencia (art. 566). Tras la LO 3/2024, de 2 de agosto, cada Cámara elige por mayoría de tres quintos a diez Vocales (seis del turno judicial y cuatro juristas con más de quince años de ejercicio), con un mínimo del 40 % de cada sexo, tras comparecer los candidatos ante la Comisión de nombramientos; no pueden ser elegidos como juristas quienes en los cinco años anteriores fueron ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos, presidentes de corporación local o parlamentarios (art. 567). Los candidatos judiciales necesitan el aval de 25 jueces o de una asociación judicial (art. 574) y entre los doce debe haber, como mínimo, tres Magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de 25 años de carrera y seis sin requisito de antigüedad (art. 578.3). El Consejo se renueva en su totalidad cada cinco años (art. 568); si no se renueva a tiempo queda en funciones con atribuciones limitadas (art. 570 bis). Los Vocales, nombrados por el Rey, trabajan en dedicación exclusiva y no están ligados por mandato imperativo (arts. 569, 579 y 581).

El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es la primera autoridad judicial de la Nación. Puede serlo un Magistrado del Tribunal Supremo que reúna las condiciones para Presidente de Sala o un jurista de reconocida competencia con más de 25 años de ejercicio; lo elige el Pleno por tres quintos en una sesión entre tres y siete días después de la constitutiva, lo nombra el Rey por real decreto refrendado por el Presidente del Gobierno y su mandato coincide con el del Consejo, con una sola reelección (arts. 585 a 588). El Vicepresidente del Tribunal Supremo lo nombra el Pleno por tres quintos a propuesta del Presidente (art. 589). El Consejo actúa en Pleno y en Comisiones: Permanente (Presidente y siete Vocales), de Calificación (cinco), Disciplinaria (siete), de Asuntos Económicos (tres), de Igualdad (tres) y de Supervisión y Control de Protección de Datos (tres) (arts. 595 y 601 a 610 ter). Sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los presentes, salvo los nombramientos de altos cargos judiciales, que requieren tres quintos (art. 630), ; los del Pleno y de la Comisión Permanente ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (art. 638), mientras que los sancionadores de la Comisión Disciplinaria son recurribles en alzada ante el Pleno (art. 604.2).

Funciones del CGPJ (art. 560): propone el nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ, de jueces y magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; es oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; participa en la selección de jueces; resuelve sobre formación, destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario; ejerce la alta inspección de Tribunales; dicta instrucciones a los órganos de gobierno; regula la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial; ejerce la potestad reglamentaria en materias tasadas; elabora su presupuesto; recibe quejas de los ciudadanos y recopila los Principios de Ética Judicial. Informa los anteproyectos del art. 561 en treinta días (quince si son urgentes) y remite cada año a las Cortes una Memoria sobre su actividad y la de los Juzgados y Tribunales (art. 563).

Jueces y Magistrados. La función jurisdiccional la ejercen jueces y magistrados profesionales que forman la Carrera Judicial (art. 298 LOPJ); también la ejercen, con inamovilidad temporal, magistrados suplentes, jueces sustitutos y jueces de paz. La Carrera tiene tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez (art. 299). Los jueces se nombran por orden del CGPJ y los magistrados y presidentes por real decreto a propuesta del Consejo (art. 316); juran o prometen antes del primer destino (art. 318) y toman posesión en veinte días naturales desde la publicación en el BOE (ocho si siguen en la misma población) (art. 319). Pierden la condición por renuncia, pérdida de nacionalidad, separación disciplinaria, condena a pena privativa de libertad por delito doloso, incapacidad o jubilación (art. 379); la jubilación forzosa llega a los 70 años, prorrogable a petición hasta los 72, y la voluntaria cabe desde los 65 (art. 386).

El Ministerio Fiscal (art. 124 CE y Ley 50/1981, Estatuto Orgánico, EOMF) tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, velar por la independencia de los Tribunales y procurar la satisfacción del interés social. Es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que actúa por órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad y la imparcialidad (art. 2 EOMF); sus funciones se enumeran en el art. 3 (16 apartados) y sus diligencias de investigación no pueden durar más de seis meses (doce en los delitos de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada del art. 19.Cuatro), salvo prórroga por decreto motivado del Fiscal General (art. 5). Sus órganos (art. 12) son el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Junta de Fiscales Superiores, la Fiscalía del TS, ante el TC, de la Audiencia Nacional, las Especiales (Antidroga y contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada), del Tribunal de Cuentas, la Jurídico Militar, las de las Comunidades Autónomas, Provinciales y de Área y la Unidad de Protección de Datos. El Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas con más de quince años de ejercicio; su mandato es de cuatro años, no renovable salvo que lo haya ejercido menos de dos, y solo cesa por las causas tasadas del art. 31. La Carrera Fiscal tiene tres categorías (Fiscales de Sala, Fiscales y Abogados-Fiscales), equiparadas a las judiciales.

Acceso a las carreras judicial y fiscal. El ingreso por la categoría de juez exige superar una oposición libre y un curso teórico y práctico en la Escuela Judicial (art. 301 LOPJ); la oposición se convoca conjuntamente para jueces y fiscales al menos cada dos años y los aprobados eligen carrera por orden de puntuación (arts. 301.4 y 306 LOPJ y 42 EOMF), reservando al menos un 5 % de plazas a personas con discapacidad. Se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho (art. 302). La evalúa un tribunal mixto (art. 304) y la organiza la Comisión de Selección, presidida alternativamente cada año por un Vocal del CGPJ y un Fiscal de Sala (art. 305). La Escuela Judicial imparte un curso teórico de al menos nueve meses, prácticas tuteladas de al menos cuatro y un periodo de sustitución y refuerzo de al menos cuatro (art. 307); los fiscales se forman en el Centro de Estudios Jurídicos (art. 434 LOPJ). Existen otras vías: el «cuarto turno» de juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio para la categoría de magistrado (art. 311), los juristas propuestos por las Asambleas autonómicas para las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ (art. 330.4) y la quinta plaza del Tribunal Supremo para abogados y juristas (art. 343).

Claves para el examen

💡 Truco

El CGPJ en una cuenta: «1 + 20 = 12 + 8» (Presidente + 20 Vocales; 12 jueces y 8 juristas) y «10 por Cámara = 6 + 4». Todo se vota por 3/5 (Vocales, Presidente, Vicepresidente y magistrados del TC). Para el Fiscal General piensa en «15-4-2»: 15 años de jurista para poder ser nombrado, 4 años de mandato y solo repite si estuvo menos de 2.

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Fuentes

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