⚡ Tema 21: Delitos leves, juicios rápidos y ejecución penal
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.
Resumen
Desde el 1 de julio de 2015 ya no hay «faltas»: la LO 1/2015 las convirtió en delitos leves, y la LECrim manda leer así sus antiguas menciones (nota inicial del texto consolidado). El juicio sobre delitos leves (Libro VI, arts. 962-977) lo conoce y falla la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo los atribuidos a las secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia y la adolescencia (art. 14.1, red. LO 1/2025). Hay dos vías de inicio: la del art. 962, para delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, en que la Policía Judicial cita directamente ante el juzgado de guardia a todos los implicados para un posible juicio inmediato; y la del art. 964, para el resto, en que la policía forma atestado y lo remite al juzgado de guardia (o el ofendido denuncia directamente).
Recibido el atestado, el juez puede sobreseer y archivar cuando lo pida el Ministerio Fiscal porque el delito leve sea de muy escasa gravedad y no haya interés público relevante en perseguirlo (en los patrimoniales, si se reparó el daño y no hay denuncia del perjudicado) (art. 963.1.1.ª); o celebrar el juicio de inmediato si han comparecido los citados y el asunto le corresponde por competencia y reparto (art. 963). Si no es posible juzgar durante la guardia, el letrado de la Administración de Justicia señala el juicio para el día hábil más próximo y, en todo caso, dentro de 7 días (art. 965). Se cita al Fiscal (en la citación para juicio en guardia del art. 964.3, salvo que el delito leve solo sea perseguible a instancia de parte), al denunciante, al denunciado y a testigos y peritos (arts. 964.3 y 966); no es obligatorio abogado, salvo que la multa prevista tenga un límite máximo de al menos 6 meses (art. 967.1), y quien no comparezca sin justa causa puede ser multado con 200 a 2.000 euros (art. 967.2).
El juicio es público y oral: lectura de la denuncia o querella, prueba de la acusación, declaración del acusado y prueba de descargo e informes, hablando primero el Fiscal, después el denunciante y por último el acusado (art. 969.1). El Fiscal puede dejar de asistir, según instrucciones del Fiscal General, cuando el delito leve exija denuncia del ofendido; entonces la declaración del denunciante afirmando los hechos vale como acusación (art. 969.2). El denunciado que reside fuera de la demarcación no tiene que acudir y puede alegar por escrito o apoderar a abogado o procurador (art. 970); la ausencia injustificada del acusado citado no suspende el juicio (art. 971). La sentencia se dicta al terminar o en 3 días (art. 973), se notifica a ofendidos y perjudicados aunque no sean parte, y es apelable en 5 días por los trámites de los arts. 790-792 (art. 976) ante la Audiencia Provincial constituida con un solo magistrado (art. 82.1.2.º LOPJ). Contra la sentencia de segunda instancia no hay recurso (art. 977).
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795-803) es una variante acelerada del abreviado, que se aplica supletoriamente (art. 795.4). Exige delitos castigados con prisión de hasta 5 años u otras penas de hasta 10 años; que el proceso se incoe por atestado policial; que la persona haya sido detenida y puesta a disposición del juzgado de guardia o citada como denunciada; y que además se trate de un delito flagrante, de uno de la lista del art. 795.1.2.ª (lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, seguridad vial, daños del art. 263, salud pública del art. 368 inciso segundo, propiedad intelectual e industrial flagrantes y, desde la LO 1/2025, allanamiento de morada y usurpación) o de un hecho de instrucción presumiblemente sencilla. No se aplica a delitos conexos con otros no incluidos ni cuando proceda el secreto de actuaciones (art. 795.2 y 3).
La Policía Judicial hace mucho trabajo previo (art. 796): pide informes médicos, informa al investigado de su derecho a comparecer con abogado, cita a investigado, testigos y responsables civiles ante la guardia, remite sustancias a analizar y practica las pruebas de alcoholemia y drogas. El juzgado de guardia incoa diligencias urgentes por auto irrecurrible (art. 797) y, oídas las partes, decide (art. 798): si las diligencias bastan, ordena por auto oral irrecurrible seguir adelante; si no, que continúe como diligencias previas del abreviado. Todo ello debe hacerse durante el servicio de guardia, con una posible prórroga de 72 horas en partidos sin guardia permanente de más de 24 horas (art. 799). Abierto el juicio oral, el Fiscal acusa en el acto (o la acusación particular en 2 días), la defensa contesta en el acto o en un plazo de hasta 5 días y el LAJ de guardia señala el juicio dentro de los 15 días siguientes (art. 800).
La conformidad ante el juzgado de guardia (art. 801) es el gran atractivo del juicio rápido: si no hay acusación particular, el Fiscal ha acusado en el acto, el delito está castigado con prisión de hasta 3 años, multa o pena de otra naturaleza de hasta 10 años y la pena pedida, reducida en un tercio, no supera los 2 años de prisión, el juez dicta sentencia de conformidad oral imponiendo la pena reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal; después remite la ejecución a la Sección de lo Penal. Si no hay conformidad, el juicio oral se celebra como en el abreviado pero sin la audiencia preliminar del art. 785 (art. 802, red. LO 1/2025); las continuaciones se señalan dentro de 15 días y la sentencia se dicta en 3 días. La apelación tiene plazos más cortos: 5 días para formalizar, 5 para alegaciones y sentencia en 3 días tras la vista o en 5 sin vista, con tramitación preferente (art. 803).
La ejecución penal (Libro VII) corresponde al tribunal que dictó la sentencia firme (art. 985); en los delitos leves, al órgano que conoció del juicio, al que el que resolvió la apelación devuelve los autos con certificación de la sentencia; la reparación del daño y la indemnización se ejecutan según la LEC, pero se promueven siempre de oficio (art. 984). El absuelto queda en libertad inmediatamente (art. 983). Firme la sentencia, se declara su firmeza (art. 988) y, si el condenado lo fue en varios procesos por hechos que pudieron juzgarse juntos, el último juez fija el límite de cumplimiento del art. 76 CP por auto recurrible en casación. La LO 1/2025 añadió el art. 988 bis: traslado del auto de incoación de la ejecutoria al condenado para que en 10 días se pronuncie sobre suspensión, pago aplazado de responsabilidades pecuniarias y demás peticiones; alegaciones de Fiscal y acusaciones en otros 10 días y auto en 5 (o vista en 10 días); requerimiento de cumplimiento por el LAJ y liquidación de condena (meses de 30 días y años de 365), impugnable en 2 días y, si no se impugna, aprobada por decreto del LAJ (si se impugna, resuelve el juez por auto). El LAJ impulsa la ejecución y comunica a víctimas y testigos lo que afecte a su seguridad (art. 990).
La pieza de responsabilidad civil asegura que el condenado pague. De todo delito puede nacer acción civil para restituir la cosa, reparar el daño e indemnizar perjuicios (art. 100), que el Fiscal ejercita junto con la penal salvo renuncia expresa del perjudicado (art. 108). Cuando resultan indicios contra una persona, el juez le exige fianza no inferior a la tercera parte más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias y, si no la presta al día siguiente, se embargan bienes (arts. 589 y 597); todo se tramita en pieza separada (art. 590). La fianza puede ser personal, pignoraticia, hipotecaria o caución en dinero, aval u otro medio que garantice disponibilidad (art. 591); el auto sobre su suficiencia es apelable (art. 596) y puede ampliarse o reducirse (arts. 611-612). Si hay un tercero civilmente responsable, a instancia del actor civil se le exige fianza en otra pieza separada que no puede entorpecer la instrucción (arts. 615-619). En el abreviado las medidas para asegurar responsabilidades pecuniarias se acuerdan por auto en pieza separada aplicando la LEC (art. 764), y en tráfico cabe una pensión provisional para la víctima (art. 765). Si en la sentencia no se fijó la cuantía, se determina en ejecución (arts. 794.1.ª y 974.2).
Claves para el examen
- Delitos leves: conoce la Sección de Instrucción (art. 14.1 LECrim, red. LO 1/2025).
- Citación directa ante la guardia (art. 962): lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias.
- Sobreseimiento por escasa gravedad: a petición del Fiscal (art. 963.1.1.ª).
- Señalamiento fuera de guardia: día hábil más próximo y como máximo 7 días (art. 965); suspensión: nueva fecha dentro de 7 días (art. 968).
- Multa al incompareciente: 200 a 2.000 euros (art. 967.2). Abogado obligatorio si la multa máxima es de al menos 6 meses (art. 967.1).
- Sentencia en el acto o en 3 días (art. 973); apelación en 5 días (art. 976); sin recurso contra la de segunda instancia (art. 977).
- Juicio rápido: prisión hasta 5 años u otras penas hasta 10; atestado + detenido o citado + flagrancia, lista o instrucción sencilla (art. 795).
- LO 1/2025 añadió a la lista del 795 el allanamiento de morada (art. 202 CP) y la usurpación (art. 245 CP).
- Guardia: todo durante el servicio; prórroga de 72 h si guardia no permanente de más de 24 h y atestado en las 48 h finales (art. 799).
- Señalamiento del juicio rápido dentro de 15 días; defensa hasta 5 días; acusación particular 2 días (art. 800).
- Conformidad en guardia: hasta 3 años de prisión; pena pedida reducida en 1/3 no superior a 2 años; sin acusación particular (art. 801).
- Apelación del rápido: 5 + 5 días; sentencia en 3 (con vista) o 5 (sin vista) (art. 803).
- Art. 988 bis (LO 1/2025): 10 días al condenado; 10 a las demás partes; auto en 5; liquidación de condena impugnable en 2 días; sin impugnación, la aprueba el LAJ por decreto (impugnada, auto del juez).
- Fianza: al menos la tercera parte más del importe probable; si no se presta al día siguiente, embargo (arts. 589 y 597).
- Todo lo relativo a fianzas, embargos y responsabilidad civil de terceros, en pieza separada (arts. 590 y 619).
💡 Truco
En delitos leves todo va de «7»: 7 días máximo para señalar si no se juzga en guardia (art. 965) y 7 para reanudar si se suspende (art. 968). En el rápido piensa en «5-10-15»: hasta 5 años de prisión, otras penas hasta 10 y juicio dentro de 15 días; y en la conformidad de guardia «3-2-1/3»: delito de hasta 3 años, pena final no superior a 2 y rebaja de un tercio.
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